Los establecimientos geriátricos son residencias de estadía permanente, se pueden definir como «Centro de convivencia destinado a servir de vivienda permanente y común, en los que se prestan una asistencia integral y continuada a quienes no pudieran satisfacer estas necesidades por otros medios»
Un establecimiento geriátrico es según el artículo 6 de la Ley Nº 661 una entidad que tiene como fin brindar servicio de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva y atención médica y psicológica primaria a personas mayores de 60 años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito. Ley 661 Marco Regulatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales de la Ciudad de Buenos Aires, 2001.
Los establecimientos Residenciales para personas mayores deben tener, como mínimo, capacidad para albergar a cinco (5) residentes y no pueden prestar servicios sin la habilitación previa e inscripción actualizada en el Registro. Hay una clasificación de tipos de establecimientos geriátricos por los servicios que brindan y sus características en la Ley 661.
En todos los casos deben garantizar las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes y estimulen sus capacidades, el pleno respeto como personas, promoviendo los vínculos con el núcleo familiar y la comunidad a la que pertenecen.
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